Artículo 557 1 del Código Civil

Art. 557-1. Las personas jurídicas regidas por este
Título estarán obligadas a llevar contabilidad de conformidad
con los principios de contabilidad de aceptación general.
Deberán además confeccionar anualmente una memoria
explicativa de sus actividades y un balance aprobado por la
asamblea o, en las fundaciones, por el directorio.

Las personas jurídicas cuyo patrimonio o cuyos ingresos
totales anuales superen los límites definidos por
resolución del Ministro de Justicia, deberán someter su
contabilidad, balance general y estados financieros al examen de
auditores externos independientes designados por la asamblea
de asociados o por el directorio de la fundación de entre
aquellos inscritos en el Registro de Auditores Externos de
la Superintendencia de Valores y Seguros.