Artículo 557 del Código Civil
Art. 557. Corresponderá al Ministerio de Justicia la
fiscalización de las asociaciones y fundaciones.
En ejercicio de esta potestad podrá requerir a sus
representantes que presenten para su examen las actas de las
asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y
memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y
de remuneraciones, así como cualquier otra información
respecto del desarrollo de sus actividades.
El Ministerio de Justicia podrá ordenar a las
corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que
comprobare o que se persigan las responsabilidades
pertinentes, sin perjuicio de requerir del juez las medidas que
fueren necesarias para proteger de manera urgente y provisional
los intereses de la persona jurídica o de terceros.
El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el
Ministerio de Justicia se mirará como infracción grave a
los estatutos.