Artículo 553 del Código Civil

Art. 553. Los estatutos de una corporación tienen
fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están
obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos
estatutos impongan.

La potestad disciplinaria que le corresponde
a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a
través de una comisión de ética,
tribunal de honor u otro organismo de similar
naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias
respecto de los integrantes de la
respectiva asociación, las que ejercerá
mediante un procedimiento racional y justo,
con respeto de los derechos que
la Constitución, las leyes y los estatutos confieran
a sus asociados. En todo caso, el cargo
en el órgano de administración
es incompatible con el cargo en el órgano
disciplinario.