Artículo 551 del Código Civil

Art. 551. La dirección y administración de una asociación
recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo
mandato podrá extenderse hasta por cinco años.

No podrán integrar el directorio personas que hayan sido
condenadas a pena aflictiva.

El director que durante el desempeño del cargo fuere
condenado por crimen o simple delito, o incurriere en
cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o
incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus
funciones, debiendo el directorio nombrar a un reemplazante
que durará en sus funciones el tiempo que reste para
completar el período del director reemplazado.

El presidente del directorio lo será también de la
asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y
tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.

El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus
miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta
de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto
del que presida.

El directorio rendirá cuenta ante la asamblea de la
inversión de los fondos y de la marcha de la asociación durante
el período en que ejerza sus funciones. Cualquiera de los
asociados podrá pedir información acerca de las cuentas
de la asociación, así como de sus actividades y programas.