Artículo 551 2 del Código Civil

Artículo 551-2. En el ejercicio de sus funciones los
directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve
por los perjuicios que causaren a la asociación.

El director que quiera salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar su
oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima
asamblea.