Artículo 551 1 del Código Civil
Art. 551-1. Los directores ejercerán su cargo
gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos,
autorizados por el directorio, que justificaren haber
efectuado en el ejercicio de su función.
Sin embargo, y salvo que los estatutos dispusieren lo
contrario, el directorio podrá fijar una retribución adecuada
a aquellos directores que presten a la organización
servicios distintos de sus funciones como directores. De toda
remuneración o retribución que reciban los directores, o
las personas naturales o jurídicas que les son relacionadas
por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad,
deberá darse cuenta detallada a la asamblea o, tratándose
de fundaciones, al directorio.
La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a
quien la asociación encomiende alguna función remunerada.