Artículo 550 del Código Civil

Art. 550. La mayoría de los miembros de una
corporación, que tengan según sus estatutos voto
deliberativo, será considerada como una asamblea
o reunión legal de la corporación entera.

La asamblea se reunirá ordinariamente una
vez al año, y extraordinariamente cuando lo
exijan las necesidades de la asociación.

La voluntad de la mayoría de la asamblea es la
voluntad de la corporación.

Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las
modificaciones que los estatutos de la corporación
prescribieren a este respecto.