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Artículo 548 4 del Código Civil

Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los estatutos de
la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la
justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos
se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la
aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda
resultarles.