Artículo 548 3 del Código Civil

Artículo 548-3. El nombre de las personas jurídicas a que
se refiere este Título deberá hacer referencia a su
naturaleza, objeto o finalidad.

El nombre no podrá coincidir o tener similitud
susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica
u organización vigente, sea pública o privada, ni con
personas naturales, salvo con el consentimiento expreso del
interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido veinte
años desde su muerte.