Artículo 547 del Código Civil

Art. 547. Las sociedades industriales no están
comprendidas en las disposiciones de este título; sus
derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza,
por otros títulos de este Código y por el Código de
Comercio.

Tampoco se extienden las disposiciones de este título
a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como
la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias,
las comunidades religiosas, y los establecimientos que se
costean con fondos del erario: estas corporaciones y
fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.