Artículo 546 del Código Civil
Art. 546. No son personas jurídicas las fundaciones o
corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una
ley, o que no se hayan constituido conforme a
las reglas de este Título.
Art. 546. No son personas jurídicas las fundaciones o
corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una
ley, o que no se hayan constituido conforme a
las reglas de este Título.