Artículo 545 del Código Civil

Art. 545. Se llama persona jurídica una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos
y contraer obligaciones civiles, y
de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies:
corporaciones y fundaciones de beneficencia
pública. Las corporaciones de derecho
privado se llaman también asociaciones.

Una asociación se forma por una reunión de
personas en torno a objetivos de interés
común a los asociados. Una fundación,
mediante la afectación de bienes a un fin
determinado de interés general.

Hay personas jurídicas que participan de uno y otro
carácter.