Artículo 544 del Código Civil
Art. 544. El tutor o curador removido deberá
indemnizar cumplidamente al pupilo.
Será asimismo perseguido criminalmente por los
delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo.
Art. 544. El tutor o curador removido deberá
indemnizar cumplidamente al pupilo.
Será asimismo perseguido criminalmente por los
delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo.