Artículo 543 del Código Civil
Art. 543. Se nombrará tutor o curador interino
para mientras penda el juicio de remoción, siempre que
el tribunal, oyendo a los parientes, estimare que conviene
dicho nombramiento. El interino excluirá al propietario
que no fuere ascendiente, descendiente o cónyuge; y será
agregado al que lo fuere.