Artículo 54 del Código Civil
Art. 54. Las personas son naturales o jurídicas.
De la personalidad jurídica y de las reglas
especiales relativas a ella se trata en el título final
de este Libro.
Art. 54. Las personas son naturales o jurídicas.
De la personalidad jurídica y de las reglas
especiales relativas a ella se trata en el título final
de este Libro.