Artículo 536 del Código Civil
Art. 536. Respecto de los frutos pendientes al tiempo
de principiar o expirar la guarda, se sujetará la décima
del tutor o curador a las mismas reglas a que está sujeto
el usufructo.
Art. 536. Respecto de los frutos pendientes al tiempo
de principiar o expirar la guarda, se sujetará la décima
del tutor o curador a las mismas reglas a que está sujeto
el usufructo.