Artículo 534 del Código Civil
Art. 534. Si los frutos del patrimonio del pupilo
fueren tan escasos que apenas basten para su precisa
subsistencia, el tutor o curador será obligado a servir
su cargo gratuitamente; y si el pupilo llegare a adquirir
más bienes, sea durante la guarda o después, nada podrá
exigirle el guardador en razón de la décima correspondiente
al tiempo anterior.