Artículo 533 del Código Civil
Art. 533. El tutor o curador que administra
fraudulentamente o que contraviene a la disposición del
artículo 116, pierde su derecho a la décima, y estará
obligado a la restitución de todo lo que hubiere percibido
en remuneración de su cargo.
Si administra descuidadamente, no cobrará la décima
de los frutos en aquella parte de los bienes que por su
negligencia hubiere sufrido detrimento o experimentado una
considerable disminución de productos.
En uno y otro caso queda además salva al pupilo la
indemnización de perjuicios.