Artículo 532 del Código Civil
Art. 532. Si un tutor o curador interino releva de
todas sus funciones al propietario, corresponderá su décima
íntegra al primero por todo el tiempo que durare su cargo;
pero si el propietario retiene alguna parte de sus
funciones, retendrá también una parte proporcionada de su
décima.
Si la remuneración consistiere en una cuota
hereditaria o legado, y el propietario hubiere hecho
necesario el nombramiento del interino por una causa
justificable, como la de un encargo público, o la de
evitar algún grave perjuicio en sus intereses, conservará
su herencia o legado íntegramente, y el interino recibirá
la décima de los frutos de lo que administre.