Artículo 531 del Código Civil

Art. 531. Las incapacidades preexistentes quitan al
guardador todo derecho a la asignación antedicha.

Si la incapacidad sobreviene sin hecho o culpa del
guardador, o si éste fallece durante la guarda, no habrá
lugar a la restitución de la cosa asignada, en todo o
parte.