Artículo 53 del Código Civil
Art. 53. La derogación tácita deja vigente en las
leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia,
todo aquello que no pugna con las disposiciones de la
nueva ley.
Art. 53. La derogación tácita deja vigente en las
leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia,
todo aquello que no pugna con las disposiciones de la
nueva ley.