Artículo 529 del Código Civil
Art. 529. Toda asignación que expresamente se haga
al tutor o curador testamentario en recompensa de su
trabajo, se imputará a lo que de la décima de los frutos
hubiere de caber a dicho tutor o curador; y si valiere
menos, tendrá derecho a que se le complete su remuneración;
pero si valiere más, no será obligado a pagar el exceso
mientras éste quepa en la cuota de bienes de que el
testador pudo disponer a su arbitrio.