Artículo 528 del Código Civil
Art. 528. Los gastos necesarios ocurridos a los
tutores o curadores en el desempeño de su cargo se les
abonarán separadamente, y no se imputarán a la décima.
Art. 528. Los gastos necesarios ocurridos a los
tutores o curadores en el desempeño de su cargo se les
abonarán separadamente, y no se imputarán a la décima.