Artículo 527 del Código Civil
Art. 527. La distribución de la décima se hará según
las reglas generales del artículo precedente, incisos 1º y
2º, mientras en conformidad a los incisos 3º y 4º no se
altere por acuerdo de las partes o por decreto del juez; ni
regirá la nueva distribución sino desde la fecha del
acuerdo o del decreto.