Artículo 526 del Código Civil

Art. 526. El tutor o curador tendrá, en general,
en recompensa de su trabajo la décima parte de los frutos
de aquellos bienes de su pupilo que administra.

Si hubiere varios tutores o curadores que administren
conjuntamente, se dividirá entre ellos la décima por
partes iguales.

Pero si uno de los guardadores ejerce funciones a que
no está anexa la percepción de frutos, deducirá el juez de
la décima de los otros la remuneración que crea justo
asignarle.

Podrá también aumentar la décima de un guardador,
deduciendo este aumento de la décima de los otros, cuando
hubiere una manifiesta desproporción entre los trabajos y
los emolumentos respectivos.

Se dictarán estas dos providencias por el juez, en
caso necesario, a petición del respectivo guardador, y con
audiencia de los otros.