Artículo 523 del Código Civil
Art. 523. Si el tutor o curador nombrado está en
país extranjero, y se ignora cuándo ha de volver, o si
no se sabe su paradero, podrá el juez, según las
circunstancias, señalar un plazo dentro del cual se
presente el tutor o curador a encargarse de la tutela
o curaduría o a excusarse; y expirado el plazo, podrá,
según las circunstancias, ampliarlo, o declarar inválido
el nombramiento; el cual no convalecerá, aunque después
se presente el tutor o curador.