Artículo 521 del Código Civil

Art. 521. Toda dilación que exceda del plazo legal y
que con mediana diligencia hubiera podido evitarse,
impondrá al tutor o curador la responsabilidad de los
perjuicios que se siguieren de su retardo en encargarse
de la tutela o curaduría; y hará además inadmisibles sus
excusas voluntarias, a no ser que por el interés del
pupilo convenga aceptarlas.