Artículo 520 del Código Civil
Art. 520. Las excusas para no aceptar la guarda que
se defiere, deben alegarse dentro de los plazos siguientes:
Si el tutor o curador nombrado se halla en el
territorio jurisdiccional en que reside el juez que ha de
conocer de ellas, las alegará dentro de los treinta días
subsiguientes a aquel en que se le ha hecho saber su
nombramiento; y si no se halla en dicho territorio
jurisdiccional, pero sí en el territorio de la República,
se ampliará este plazo cuatro días por cada cincuenta
kilómetros de distancia entre la ciudad cabecera de dicho
territorio jurisdiccional y la residencia actual del tutor
o curador nombrado.