🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 519 del Código Civil

Art. 519. Las excusas consignadas en los artículos
precedentes deberán alegarse, por el que quiera
aprovecharse de ellas, al tiempo de deferirse la guarda;
y serán admisibles, si durante ella sobrevienen.