Artículo 518 del Código Civil

Art. 518. El que por diez o más años continuos haya
servido la guarda de un mismo pupilo, como tutor o curador,
o como tutor y curador sucesivamente, podrá excusarse de
continuar en el ejercicio de su cargo; pero no podrá
alegar esta excusa el cónyuge, ni un ascendiente o
descendiente.