Artículo 516 del Código Civil
Art. 516. La excusa del número 9º, artículo 514, no
podrá alegarse para no servir la tutela o curaduría del
hijo.
Art. 516. La excusa del número 9º, artículo 514, no
podrá alegarse para no servir la tutela o curaduría del
hijo.