Artículo 513 del Código Civil
Art. 513. El guardador que se creyere incapaz de
ejercer la tutela o curatela que se le defiere, tendrá
para provocar el juicio sobre su incapacidad los mismos
plazos que para el juicio sobre sus excusas se prescriben
en el artículo 520.
Sobreviniendo la incapacidad durante el ejercicio
de la tutela o curaduría, deberá denunciarla al juez
dentro de los tres días subsiguientes a aquel en que
dicha incapacidad haya empezado a existir o hubiere
llegado a su conocimiento; y se ampliará este plazo de
la misma manera que el de treinta días que en el
artículo 520 se prescribe.
La incapacidad del tutor o curador podrá también
ser denunciada al juez por cualquiera de los
consanguíneos del pupilo, por su cónyuge, y aun por
cualquiera persona del pueblo.