Artículo 512 del Código Civil

Art. 512. Los tutores o curadores que hayan ocultado
las causas de incapacidad que existían al tiempo de
deferírseles el cargo o que después hubieren sobrevenido,
además de estar sujetos a todas las responsabilidades de
su administración, perderán los emolumentos
correspondientes al tiempo en que, conociendo la
incapacidad, ejercieron el cargo.

Las causas ignoradas de incapacidad no vician los
actos del tutor o curador; pero, sabidas por él, pondrán
fin a la tutela o curaduría.