Artículo 511 del Código Civil
Art. 511. Si la mujer que ejerce la tutela o
curaduría contrajere matrimonio, continuará
desempeñándola, siempre que por el hecho del matrimonio
no haya de quedar sujeto el pupilo a la patria potestad
del marido o de la mujer. En este caso cesará dicha
guarda.