Artículo 510 del Código Civil
Art. 510. La demencia del tutor o curador viciará
de nulidad todos los actos que durante ella hubiere
ejecutado, aunque no haya sido puesto en interdicción.
Art. 510. La demencia del tutor o curador viciará
de nulidad todos los actos que durante ella hubiere
ejecutado, aunque no haya sido puesto en interdicción.