Artículo 51 del Código Civil
Art. 51. Las medidas de extensión, peso, duración y
cualesquiera otras de que se haga mención en las leyes,
o en los decretos del Presidente de la República, o de
los tribunales o juzgados, se entenderán siempre según
las definiciones legales; y a falta de éstas, en el
sentido general y popular, a menos de expresarse otra
cosa.