Artículo 509 del Código Civil
Art. 509. Las causas antedichas de incapacidad, que
sobrevengan durante el ejercicio de la tutela o curaduría,
pondrán fin a ella.
Art. 509. Las causas antedichas de incapacidad, que
sobrevengan durante el ejercicio de la tutela o curaduría,
pondrán fin a ella.