🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 508 del Código Civil

Art. 508. Los que profesan diversa religión de
aquella en que debe ser o ha sido educado el pupilo, no
pueden ser tutores o curadores de éste, excepto en el
caso de ser aceptados por los ascendientes, y a falta de
éstos por los consanguíneos más próximos.