Artículo 507 del Código Civil
Art. 507. Las disposiciones del precedente artículo
no comprenden al tutor o curador testamentario, si se
prueba que el testador tenía conocimiento del crédito,
deuda o litis, al tiempo de nombrar a dicho tutor o curador.
Ni se extienden a los créditos, deudas o litis que
fueren de poca importancia en concepto del juez.