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Artículo 5 del Código Civil

Art. 5º. La Corte Suprema de Justicia y las Cortes
de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta
al Presidente de la República de las dudas y
dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y
aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en
ellas.