🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 498 del Código Civil

Art. 498. Son asimismo incapaces de toda tutela
o curaduría:

1º. Derogado.

2º. Derogado.

3º. Los que tienen que ejercer por largo tiempo,
o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública
fuera del territorio chileno.