🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 495 del Código Civil

Art. 495. El curador especial no es obligado a la
confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de
los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su
disposición para el desempeño de su cargo, y de que dará
cuenta fiel y exacta.