Artículo 493 del Código Civil
Art. 493. Los curadores adjuntos son independientes
de los respectivos padres, maridos, o guardadores.
La responsabilidad subsidiaria que por el artículo
419 se impone a los tutores o curadores que no administran,
se extiende a los respectivos padres, maridos, o
guardadores respecto de los curadores adjuntos.