Artículo 49 del Código Civil

Art. 49. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse
en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se
ejecuta antes de la medianoche en que termina el último
día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido
un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos
derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o
expiran sino después de la medianoche en que termine el
último día de dicho espacio de tiempo.