Artículo 477 del Código Civil
Art. 477. Si el ausente ha dejado mujer no
separada judicialmente, se observará lo prevenido
para este caso en el título De la sociedad conyugal.
Art. 477. Si el ausente ha dejado mujer no
separada judicialmente, se observará lo prevenido
para este caso en el título De la sociedad conyugal.