Artículo 474 del Código Civil

Art. 474. Podrán provocar este nombramiento las
mismas personas que son admitidas a provocar la
interdicción del demente.

Además, los acreedores del ausente tendrán derecho
para pedir que se nombre curador a los bienes para
responder a sus demandas.

Se comprende entre los ausentes al deudor que se
oculta.