Artículo 470 del Código Civil
Art. 470. Los artículos 449, 457, 458 inciso 1º,
462, 463 y 464 se extienden al sordo o sordomudo que
no pueda darse a entender claramente.
Art. 470. Los artículos 449, 457, 458 inciso 1º,
462, 463 y 464 se extienden al sordo o sordomudo que
no pueda darse a entender claramente.