Artículo 47 del Código Civil

Art. 47. Se dice presumirse el hecho que se deduce
de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.

Si estos antecedentes o circunstancias que dan
motivo a la presunción son determinados por la ley, la
presunción se llama legal.

Se permitirá probar la no existencia del hecho que
legalmente se presume, aunque sean ciertos los
antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley;
a menos que la ley misma rechace expresamente esta
prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias.

Si una cosa, según la expresión de la ley, se
presume de derecho, se entiende que es inadmisible la
prueba contraria, supuestos los antecedentes o
circunstancias.