Artículo 469 del Código Civil
Art. 469. La curaduría del sordo o sordomudo,
que no puede darse a entender claramente y ha llegado
a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o
dativa.
Art. 469. La curaduría del sordo o sordomudo,
que no puede darse a entender claramente y ha llegado
a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o
dativa.