Artículo 467 del Código Civil
Art. 467. Los frutos de sus bienes, y en caso
necesario, y con autorización judicial, los capitales,
se emplearán principalmente en aliviar su condición y en
procurar su restablecimiento.
Art. 467. Los frutos de sus bienes, y en caso
necesario, y con autorización judicial, los capitales,
se emplearán principalmente en aliviar su condición y en
procurar su restablecimiento.